VIGENTE
PLAZO DE VIGENCIA DE FACTURAS EMITIDAS EN PAPEL POR MEDIO DE: MÁQUINA REGISTRADORA O SISTEMA COMPUTARIZADO INTEGRADO DE CONTABILIDAD Y DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
ANTECEDENTES:
Considerando la emisión de facturas por sistema computarizado y el surgimiento de la factura electrónica, para el cumplimiento de las obligaciones formales tributarias por parte de los contribuyentes, dicho aspecto ha sido contemplado dentro del Decreto 27-92 del congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, se han suscitado interrogantes en relación al plazo de vigencia de las facturas emitidas en papel por medio de máquina registradora o sistema computarizado integrado de contabilidad, las facturas electrónicas, tema que se encuentra desarrollado en el Acuerdo de Directorio Número 024-2007 y las facturas electrónicas en línea (FEL) en el Acuerdo de Directorio Número 13-2018, ambos Acuerdos emitidos por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Se considera importante explicar y orientar sobre cuál es el plazo de vigencia de las facturas emitidas en papel por máquina registradora o mediante sistema computarizado integrado de contabilidad, con base en las disposiciones que regulan las leyes tributarias indicadas, con el propósito de darle certeza jurídica a la actuación, tanto de la Administración Tributaria, como al accionar de los contribuyentes obligados y facilitarles el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
En ese contexto, el numeral 12 del artículo 98 del Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, regula que la SAT podrá velar porque las actuaciones se resuelvan de conformidad con criterios administrativos o jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía procesal.
En relación al tema, los contribuyentes plantean dudas respecto al plazo de vigencia que debe ir impreso en las facturas emitidas en papel por máquinas registradoras o sistema computarizado integrado de contabilidad y las facturas electrónicas, debido a que existe confusión por parte de los contribuyentes, quienes consideran como facturas electrónicas aquellas que son emitidas mediante un equipo o máquina electrónica computarizada o sistema que les permite calcular y registrar transacciones comerciales, por lo cual es importante aclarar sobre la vigencia de los documentos mencionados, de acuerdo a las bases legales que se deben cumplir, conforme a los cuestionamientos siguientes:
¿Cuál es el plazo de vigencia y si debe consignar en las facturas emitidas en papel, por medio de máquinas o cajas registradoras y emitidas por sistema integrado de contabilidad?
¿Cuál es el plazo de vigencia de las facturas que se encuentran en Régimen de Factura Electrónica y si se debe consignar el plazo de vigencia en las mismas?
II. BASE LEGAL:
Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 10 del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial; artículos 4, 98 numeral 12 y 98 “A” del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; artículos 29 y 30 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículos 29 y 30 del Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículos 1 y 3 literales a), b), c), d) y e) y 4 del Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria Número 024-2007; 1 del Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 13-2018; artículos y Normativa del Departamento de Registros de la Intendencia de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria número 1.1.3.5. Versión 2 “Autorización de Sistema Computarizado como Máquina Registradora y Sistema Computarizado integrados en contabilidad”.
III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN:
Previo a efectuar el análisis, es importante establecer la diferencia que existe entre facturas emitidas a través de máquinas registradoras computarizadas, sistemas integrados de contabilidad y facturas electrónicas; las facturas emitidas a través de un computador o máquina y programa de computación o sistema, pero su entrega se efectúa de manera física en papel al cliente o entidad que corresponda, en tanto que la factura electrónica, se emite, transmite, autoriza o certifica y conserva o almacena en medios electrónicos, según el Acuerdo de Directorio Número 024-2007 y/o el Acuerdo de Directorio Número 13-2018.
En relación a lo anterior, es conveniente definir el término máquina registradora; que en el diccionario de la Real Academia Española aparece como: Caja registradora: 1. Caja que se usa en el comercio y que, por medio de un mecanismo, señala y suma automáticamente, el importe de las ventas.
Concerniente a la definición de lo que es un “Sistema Computarizado Integrado de Contabilidad”, dicho término no se encuentra definido en el diccionario de la Real Academia Española; sin embargo, entre varios autores de doctrina contable se determinó en el link “Contabilidad computarizada Web Profesor”, lo define de la siguiente manera: “La contabilidad computarizada es una herramienta que consiste en la aplicación de los procedimientos tecnológicos de la computación y los diferentes paquetes contables, para realizar las actividades contables, desde el punto de vista del registro de una forma sistemática y automatizada, de las operaciones y demás hechos contables que se suceden dentro de la organización.”
De lo anterior se interpreta que, un Sistema Computarizado Integrado de Contabilidad, es una herramienta que aplica procedimientos, programas de computación (paquetes) en una forma relacionada o integrada de la información contable, el cual incluiría la emisión de facturas y actualiza la información que se genera. En tal sentido, la Normativa Versión 2 del Departamento de Registros de la Intendencia de Recaudación, denominada “Autorización de Sistema Computarizado como Máquina Registradora y Sistema Computarizado integrados en contabilidad”, establece el procedimiento mediante el cual el contribuyente puede solicitar acerca de la revisión y emisión de un dictamen favorable o desfavorable, el cual es emitido actualmente por un técnico de la División de Atención al Contribuyente de la Gerencia Regional a la que corresponda el solicitante, para la autorización de uso de los sistemas indicados.
La Ley del Organismo Judicial, en el artículo 10 establece que las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales, y cuando es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.
El Código Tributario en el artículo 4, indica que la aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hace conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en dicho Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial. En el artículo 98 del citado código establece dentro de las facultades de la Administración Tributaria considerar que las actuaciones se resuelvan en conformidad con criterios administrativos o jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos similares, y en el artículo 98 “A” del mismo cuerpo legal, se establece que podrá establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, recibos, libros, registros y documentos por medios electrónicos.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 29 establece, que los contribuyentes están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio electrónico, facturas, facturas especiales, notas de débito, notas de crédito y otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administración Tributaria.
Es importante indicar que la Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de las facturas emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica u otros medios, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice se justifique plenamente.
Con respecto a las especificaciones y características de los documentos obligatorios, el artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado indica que se establecerán en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que deberán ser autorizados por la Administración Tributaria para su registro y control computarizado.
Para el efecto, los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regulan los requisitos que deben llevar impresos en todos los casos, los documentos emitidos por ventas o prestación de servicios de los contribuyentes y/o responsables tributarios, así como, los plazos de vigencia, en cuanto a que los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año: calculado de la misma forma.
No obstante lo anterior, el artículo 29 del citado Reglamento, establece una excepción para las facturas electrónicas, las cuales deben cumplir con lo regulado en este reglamento y los Acuerdos de Directorio números 024-2007 y 13-2018 de la Superintendencia de Administración Tributaria; es importante mencionar, que el artículo 30 del Reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado, indica que la emisión de las facturas en papel deberá realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo y que los datos se imprimirán de conformidad con las especificaciones que autorice la Administración Tributaria.
En relación con lo expuesto anteriormente, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, emitió el Acuerdo de Directorio Número 024-2007, cuyo objetivo plasmado en el artículo 1, es desarrollar y aplicar lo relativo a la emisión y control de las facturas, entre otros, de forma electrónica en línea y la conservación de las mismas en medios electrónicos, para aquellos casos en que dichas facturas hubiesen sido emitidas originalmente en papel o medios impresos.
Aunado a lo anterior, el artículo 3 literales a), b), c), d) y e) del referido acuerdo, establece las definiciones para los efectos de la emisión de las facturas electrónicas, concretando a la factura electrónica como una modalidad de documento de pago, en la que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad, las mismas se emiten por personas individuales o jurídicas autorizadas por la Administración Tributaria con el nombre del Emisor de Factura Electrónica o EFACE; por otra parte, para establecer el sistema informático para generar registros electrónicos se utiliza el servicio de un Generador de Facturas Electrónicas o GFACE. Además, se establecen dos códigos: Código de Autorización de Emisión de Facturas (CAE) que es un código electrónico de autorización único para cada factura y el Código de Autorización de Emisión de Copias (CAEC) el cual es el código de autorización electrónico único asociado al registro electrónico de factura para validar los datos importantes de las transacciones. Los aspectos técnicos antes mencionados, son los que permiten distinguir el hecho de que la emisión de la factura electrónica se realiza mediante un sistema informático distinto a máquinas registradoras o sistemas computarizados de contabilidad.
Al respecto, complementariamente y aunado a lo anterior, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, emitió el Acuerdo Numeral 13-2018, con el objeto de implementar el Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL, que conforme a su artículo 1, además de la emisión de la factura, también comprende la emisión de otros Documentos Tributarios Electrónicos, para aprovechar las ventajas de la transformación digital.
IV. CRITERIO INSTITUCIONAL:
VIGENCIA DE FACTURAS EMITIDAS EN PAPEL POR MEDIO DE: MÁQUINA REGISTRADORA O SISTEMA COMPUTARIZADO INTEGRADO DE CONTABILIDAD Y FACTURAS ELECTRÓNICAS.
Las facturas emitidas en papel por máquinas registradoras, computarizadas o sistemas integrados de contabilidad, autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria mediante dictamen emitido por la Administración Tributaria, deberán llevar impreso el plazo de vigencia, el cual será de dos años contados a partir de la resolución de autorización y para los primeros documentos la vigencia será de un año contado de la misma forma.
Las facturas electrónicas emitidas conforme al Acuerdo de Directorio Número 024-2007, y las facturas electrónicas en línea (FEL) emitidas según el Acuerdo de Directorio Número 13-2018 no tiene plazo de vigencia y por lo tanto están exceptuadas de llevar impreso el mismo.
PONENTE: INTENDENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Se aprueba el presente criterio institucional, el cual deberá ser aplicado a partir de la presente fecha.
Guatemala, 19 de noviembre de 2018
Publíquese y cúmplase.
Lic. Abel Francisco Cruz Calderón.
Superintendente de la Administración Tributaria - SAT-
Si encuentra un error o falta de actualización favor informarlo a nuestro correo corporativo info@vesco.com.gt. No nos responsabilizamos por el mal uso de este artículo o su interpretación. Siempre pedimos sea asesorado correctamente por el Equipo Expertos en Impuestos de Vesco Consultores
Fuente: SAT