La comunidad de Facebook responde:
Usuario 1: Las exportaciones si no sos 29-89 o 65-89, con resolución de MINECO, lo único exento es el IVA.
Usuario 2: Ley del ISO artículo 2 c) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos obtenidos.
Usuario 3: Son afectas, excepto si son exportaciones bajo el Decreto 29-89 y con su debida resolución del Ministerio de Economía.
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