La comunidad en Facebook respondió:
Usuario 1: Para poder contabilizar y documentar la compra de divisas y evitar problemas, es mejor adquirirlas en las instituciones indicadas en la Ley de Libre Negociación de divisas, Decreto 94-2000 art. 2 y que son las siguientes:
-Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio.
-También es de tomar en cuenta que para deducir el diferencial, cambiar gasto (si hubiera) tiene que documentar el origen de la transacción y que hayan originado por la adquisición de divisas en las instituciones sujetas a la inspección de la Superintendencia de Bancos Art. 21 Numeral 28 Dto. 10-2012.
-Con el documento emitido por las instituciones mencionadas puede contabilizar y documentar la compra de divisas.
Usuario 2: Solo por medio de factura especial, pero no creo que le acepten.
Usuario 3: No le veo problema, hacé de cuenta que las recibiste como medio de pago por venta de mercadería, siempre y cuando no sea un platal.
Y tú, ¿cómo responderías? Déjalo en los comentarios.