La SAT está cobrando a la esposa del contribuyente el impuesto no pagado. ¿Es correcto que le cobren? ¿Puede no pagarlo por no ser el contribuyente directo? Esto responde la comunidad de Facebook:
Usuario 1: El establecimiento del fallecido, como todos sus bienes, tuvo que ser heredado a otra persona u de hecho, siempre se yace asi y con ello la obligación sobre esos bienes o derechos.
Usuario 2: Existe la posibilidad del cobro por el tipo de régimen económico matrimonial regulado en el Código Civil (art. 122 y 124) del contribuyente ya sea por Comunidad absoluta o Comunidad de gananciales, habría que revisar el acta matrimonial del fallecido. Por otro lado, hay que realizar un cese de establecimiento para que finalice la obligación fiscal del contribuyente, ya que aún cuando el dato de fallecimiento del contribuyente ya esté en el sistema de SAT enviado automáticamente por el RENAP, hay que cerrar el negocio en SAT para evitar contingencias y cobros a futuro. El impuesto del período debió haberse presentado por los ingresos obtenidos durante los 14 días antes del fallecimiento para cumplir con la obligación legal, igual al cerrar el negocio tendrá que pagarlo.
Usuario 3: Leer el artículo 55 del Código Tributario y sus reformas, incobrabilidad de la obligación tributaria, por fallecimiento no procede el cobro de sanciones o recargos. En todo caso SAT sí podrá iniciar el proceso sucesorio para el cobro del impuesto.
Usuario 4: Por lo pronto realice el pago con los recargos, y proceda a realizar la cancelación del establecimiento que está inscrito con el NIT de la persona fallecida.
Usuario 5: Si facturó le corresponde pagar, si no facturó la puede presentar a cero.
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El tema de las obligaciones fiscales tras el fallecimiento de un contribuyente puede ser complejo, y es esencial abordar cada caso considerando las normativas locales, como el Código Tributario de Guatemala, y las especificidades del régimen económico matrimonial aplicable. Aquí te dejo un análisis basado en las respuestas planteadas y cómo proceder de manera adecuada.
¿Es correcto que SAT cobre a la esposa del contribuyente fallecido?
Régimen económico matrimonial:Si el matrimonio se encontraba bajo un régimen de comunidad absoluta o comunidad de gananciales, los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio son compartidos. Esto significa que la SAT puede considerar válida la reclamación a la esposa como heredera de las obligaciones tributarias pendientes. Sin embargo, es crucial revisar el acta matrimonial y las disposiciones aplicables en el Código Civil, artículos 122 y 124.
Proceso sucesorio:Según el artículo 55 del Código Tributario, si el contribuyente fallece, no procede el cobro de sanciones ni recargos adicionales. No obstante, la SAT puede iniciar un proceso sucesorio para reclamar el pago de los impuestos pendientes mediante los bienes heredados. Esto refuerza la importancia de cerrar el establecimiento inscrito en SAT para evitar complicaciones fiscales futuras.
Pasos clave para proceder:
Cierre del establecimiento:Es importante realizar la cancelación del NIT del establecimiento registrado a nombre del contribuyente fallecido. Aunque el RENAP notifica automáticamente el fallecimiento, este trámite en SAT garantiza que no se generen más obligaciones fiscales.
Declaraciones pendientes:Si el contribuyente facturó en el período previo a su fallecimiento, será necesario presentar las declaraciones correspondientes. Si no hubo facturación, las declaraciones pueden hacerse en cero.
Consulta con un profesional:Dado que estos temas pueden variar según cada situación específica, contar con la asesoría de un profesional en derecho tributario es fundamental para garantizar que los trámites se realicen correctamente.
Recursos para mantener la tranquilidad financiera
Adoptar hábitos saludables no solo es importante en el ámbito personal, sino también en el financiero. Así como en el ámbito fiscal es necesario tener un plan estructurado, en la vida cotidiana también es vital contar con estrategias que mantengan el bienestar. Programas como los de Jenny Light ofrecen soluciones prácticas para mejorar hábitos, lo que puede ayudar a mantener un enfoque claro al afrontar responsabilidades complejas como las fiscales.
Además, organizarse semanalmente con un plan de comidas saludables puede ser una excelente herramienta para manejar el estrés durante procesos legales o administrativos, asegurando que te mantengas saludable y en control.
Conclusión
El manejo de las obligaciones fiscales tras el fallecimiento de un contribuyente requiere atención al detalle y conocimiento de las leyes locales. Actuar de manera proactiva, asesorarse con expertos y cerrar trámites pendientes son pasos esenciales para evitar conflictos futuros con la SAT. Si bien estos procesos pueden ser desafiantes, con la información correcta y el apoyo adecuado, es posible resolverlos eficazmente. ¡Espero que esta información sea de utilidad!