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Todo Sobre el ISR Empleados Guatemala

Desde el punto de vista del ISR, se refiere a todos aquellos ingresos que reciben las personas individuales residentes en el país,  por el trabajo que desempeñan en relación de dependencia; es decir, el dinero u otra remuneración que se recibe por trabajar para otra persona o entidad residente en Guatemala, establecimiento permanente u organismo internacional que opere en el país, a quien se le denomina patrono.

Debe de tomarse en cuenta que también se consideran rentas del trabajo los sueldos, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tránsito.

Ingresos que se consideran para determinar el ISR Empleados en Guatemala

Son todos los ingresos que se reciben  por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.

El Artículo 68 de la ley determina que el ISR nace con la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país.  A continuación se definen algunos ejemplos:

  • Los sueldos y salarios: es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador o patrono por un tiempo de trabajo determinado.

  • Horas extras: corresponde a la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o fuera del horario estipulado en el contrato de trabajo.

  • Bonificaciones: corresponde a una cantidad adicional al sueldo o salario.

  • Diferidos: es la remuneración fija y ordinaria que por concepto de salario recibe el trabajador en períodos diferentes a los ordinarios.

  • Comisiones: son los pagos que recibe el trabajador por las ventas realizadas o la ejecución de un negocio.

  • Viáticos no sujetos a liquidación o, que no constituyan reintegro de gastos:  es el dinero que se otorga a los funcionarios y empleados por un trabajo específico, fuera de la sede habitual.

  • Gastos de representación: son los pagos otorgados comunmente a funcionarios,  por las empresas o instituciones, con la finalidad de representarlas fuera del ámbito de sus oficinas.

  • Gratificaciones: son remuneraciones que se concede por el desempeño de un servicio o cargo.

Es importante aclarar que el Artículo 68 de la ley establece como hecho generador no solamente los ingresos en dinero, sino también, toda otra retribución que reciba el trabajador, sin importar el nombre que se le de o del tipo que sea, lo que incluye cualquier beneficio en especie, tales como: cupones de supermercado, de combustible, etc.

A continuación se describen los elementos a tomarse en consideración para esta categoría:

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Renta Bruta de ISR Empleados en Guatemala

Es la suma de los ingresos gravados y exentos por esta categoría, obtenidos en el período de liquidación anual.

Con carácter general van a integrar la renta bruta,  los ingresos provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro o fuera de Guatemala.

El patrono debe realizar la proyección de ingresos y deducciones de cada trabajador al inicio del período, es decir, en enero o en su caso, al inicio de la relación laboral y si de ello resulta impuesto a pagar, debe efectuar las retenciones correspondientes, utilizando la herramienta electrónica que SAT tiene a disposición, llamada RetenISR.

El período de liquidación de esta categoría es del 01 de enero al 31 de diciembre, por lo que para el cálculo del impuesto es necesario efectuar una proyección de los ingresos y de las deducciones que le apliquen.

Proyección de Renta Bruta: 1
Es importante aclarar, que no está gravado el total de los ingresos que conforman la renta bruta, que para el presente ejemplo es de Q.108,000.00 ya que la ley declara que el trabajador tiene algunos ingresos exentos, como se describe a continuación.
Rentas exentas Están conformadas por todos aquellos ingresos que la persona en relación de dependencia recibe del patrono, cuya característica principal es que la ley los dispensa del pago del impuesto, los que a continuación se detallan: El aguinaldo y el bono 14, ambos hasta el 100% del salario ordinario mensual. Las indemnizaciones o pensiones que se reciben del IGSS, por un seguro o por sentencia en el caso de accidentes, por causa de muerte o por incapacidad provocadas por accidente o enfermedad, maternidad en el período pre y post natal, así mismo, las indemnizaciones que los patronos pagan cuando se termina la relación de trabajo.
No están exentas las remuneraciones que se perciban del patrono durante el tiempo de vigencia de las licencias laborales con goce de sueldo.
  • Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad.

  • Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país.

Para que proceda la exención de los gastos cubiertos con viáticos dentro del país, deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional. En caso de los gastos incurridos fuera del país, para que proceda la exención se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizados.
Las pensiones, jubilaciones o montepíos que devenguen las personas individuales o sus beneficiarios, independientemente de la denominación que reciba.
Renta Neta En la ley se establece que las personas individuales determinarán la renta neta al calcular la diferencia entre la renta bruta y las exentas. A continuación se determinará la renta neta para el ejercicio que se viene desarrollando:

En relación al bono 14 y aguinaldo se establece que estos ingresos son exentos hasta el 100% del sueldo mensual.

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En el ejemplo anterior se determinó una renta neta, no obstante, esta se calculará de forma definitiva al finalizar el período impositivo o concluya la relación laboral.

Renta Imponible proyectada ISR Empleados Guatemala

Es la base sobre la cual se calcula el impuesto anual que pagará el trabajador, a través de retenciones mensuales.

Para establecer la renta imponible el patrono debe considerar las deducciones que se permiten en la proyección, incluidas en el Artículo 72 de la ley:

  • Q 48,000.00 que corresponden a gastos personales, los cuales no hay necesidad de comprobar.

  • Las cuotas por contribución al IGSS, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones, por regímenes de previsión social.

Para continuar con el ejercicio se consideró el descuento del IGSS en un 4.83% y de montepío del 13%, porcentajes que pueden variar dependiendo de la cobertura y el monto  del sueldo respectivamente.

En cuanto a la deducción de gastos personales el monto fijo establecido por la ley es de Q 48,000.00, independientemente de los días que laborará durante el año.
Para este caso la renta imponible proyectada se calcula de la siguiente forma:

Tarifas para la renta de trabajo

El Artículo 73 de la ley establece los tipos impositivos aplicables a esta categoría de la siguiente forma:

Para el segundo rango  se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulta de aplicar el tipo impositivo del 7% al excedente de renta imponible, según la escala anterior.
Determinación del Impuesto a retener A la renta imponible proyectada se debe aplicar la tarifa correspondiente, de acuerdo al monto determinado, para este ejemplo se calcula de la siguiente manera:

El total del impuesto proyectado debe dividirse entre el número de meses que restan del año, este resultado lo deberá descontar del sueldo o salario del trabajador. En este ejemplo, el impuesto se dividió entre los 12 meses del año calendario.

Reiterando que se viene haciendo una proyección, el monto de Q 1,447.65 no es el impuesto definitivo, porque durante el transcurso del año, pueden haber variaciones, tales como:

  • Aumentos

  • Horas extras

  • Viáticos y gastos de representación no comprobables u otros similares

Cuando el empleado reciba ingresos por estos conceptos, el patrono tiene la obligación de actualizar la proyección de la renta imponible y determinar una nueva retención.

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Por ejemplo:  si por razones de trabajo se viaja fuera de Guatemala y el patrono otorga viáticos; para que proceda la exención se deberá demostrar y documentar, la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la que se participó y los boletos del medio de transporte utilizado.  En caso de no cumplirse con uno de estos requisitos, los mismos no serán exentos y por lo tanto, los ingresos recibidos en dicho concepto se considerarán como parte de la renta bruta del trabajador y deberá realizarse una nueva proyección en el mes en que se reciban, a efecto de modificar la retención mensual.

De acuerdo a lo antes expuesto, se considerará en el ejercicio que se viene realizando que el empleado recibió Q 3,000.00 por concepto de viáticos, los que no documentó con las facturas respectivas.

A continuación se procede a determinar el nuevo monto a retener mensualmente, derivado de la actualización de la renta bruta.

Cabe mencionar que cuando el trabajador hubiere laborado anteriormente con otro patrono en el mismo período de liquidación, para la determinación de la renta imponible el patrono considerará el ingreso obtenido por el empleado, conforme a las constancias de retención emitidas por sus anteriores patronos a lo largo del mismo período de imposición anual.

Retenciones a empleados en relación de dependencia

Para el ejemplo que se viene desarrollando, el patrono debió retener de enero a junio la cantidad de Q 120.64 mensuales y después de la actualización de la renta bruta por los ingresos obtenidos en concepto de viáticos la retención de julio a diciembre será de  Q 144.43 del sueldo mensual del trabajador, entregándole una constancia de retención cada mes, pero también, según el Artículo 70 del Reglamento la constancia puede ser incorporada a la boleta de pago o documento equivalente, cuando en el mismo se consignen los datos siguientes:

  • Nombre del patrono

  • Nombre del empleado

  • NIT del patrono

  • NIT del trabajador

  • Renta pagada o acreditada y

  • Monto retenido

Dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectúe el último pago correspondiente al período de liquidación definitiva anual del asalariado, el patrono debe emitir exclusivamente  por medio de la aplicación RetenISR, la constancia final del impuesto retenido durante todo el período; sin embargo, cuando la relación de trabajo concluya antes del 31 de diciembre,  el patrono deberá emitir una constancia por el impuesto definitivo que retuvo, el que establece después de devolverle lo retenido en exceso o retenerle la cantidad faltante.

Pago de retenciones practicadas a los trabajadores

Los patronos quienes actúan en calidad de agente de retención a través deDeclaraguate.gt, deberán  llenar el formulario de Declaración Jurada de retenciones SAT-1331 y por medio de los bancos autorizados, pagar el impuesto retenido dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiere omitido realizar la retención.

Por ejemplo si se efectúan retenciones en el mes de enero, el pago de las mismas debe realizarse en los primeros 10 días hábiles del mes de febrero.

El Artículo 80 de la ley indica que a la declaración debe acompañarse un anexo detallando los siguientes datos de los trabajadores:

  • Nombre y apellidos del trabajador

  • NIT del trabajador

  • Concepto por el que se efectúa la retención

  • Renta acreditada o pagada

  • Monto de la retención

Respecto a este tema es importante tener presente, que cuando el agente de retención no entere los tributos retenidos dentro del plazo establecido por la ley, será sancionado de acuerdo al Código Tributario.

Así mismo, en el caso que la SAT requiera el pago del impuesto y el agente de retención no atienda el requerimiento dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la notificación para enterarlos, de acuerdo al Código Penal cometerá delito de apropiación indebida de tributos.

Impuesto definitivo ISR Empleados

Al concluir el período impositivo de enero a diciembre de cada año, el patrono establece la renta imponible definitiva de cada empleado en relación de dependencia; es decir, la base real sobre la que se calcula el pago del ISR final,  tomando en cuenta lo siguiente:

  • Presentación de la Planilla del IVA hasta por un monto de Q12,000.00 (entendiéndose que éstos son de IVA), la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 68 del Reglamento.

  • Donaciones al Estado, universidades y entidades culturales o científicas, para éstas no hay limite; sin embargo, a las otorgadas a favor de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro,  las que no deben exceder del 5% de la renta bruta del trabajador.

  • Las primas de seguro de vida (no dotal), únicamente la parte que corresponda al trabajador.

Planilla del IVA: el monto máximo que se acepta como deducción para todos los trabajadores es de doce mil quetzales, entendiéndose que éstos son de IVA y para llegar a esta cantidad, el trabajador debe presentar una planilla por compras de Q112,000.00, esta cantidad es un techo, por lo que no habría ningún impedimento o restricción si el trabajador, presentara una planilla con un monto de IVA inferior a la cantidad indicada; sin embargo, si el trabajador presenta una planilla con un monto de compras superior a este valor, el patrono le deducirá únicamente los Q12,000.00 establecidos en la ley. Para tener derecho a rebajar este valor debe presentarse la Planilla a la SAT, dentro de los primeros 10 días hábiles de enero del año siguiente, al del período de imposición.  En el caso de planillas con IVA de Q5,000.00 en adelante, sólo se admite su presentación de forma electrónica; la no presentación de la planilla en el plazo indicado  hace improcedente este derecho.

Cabe mencionar respecto a esta deducción, que no podrá restarse de la renta neta del contribuyente, el IVA de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo. Por ejemplo, no puede aceptarse dentro de la planilla de IVA gastos que superen sus ingresos anuales o que excedan su capacidad de consumo como el caso de la compra de 100 libras de sal.

Donaciones a favor del Estado, el trabajador debe comprobarlas presentando al patrono el formulario de ingresos  autorizado por la Contraloría General de Cuentas, emitido por la entidad beneficiaria.

Cuando éstas se hayan otorgado a universidades o entidades culturales o científicas, se debe presentar al patrono el recibo autorizado por la SAT y emitido por la entidad beneficiaria.

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En ambos casos, el patrono deducirá de la renta neta del trabajador el total de la donación que efectuó.

Para las donaciones a favor de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, asistencia o servicio social, iglesias, entidades y asociaciones de carácter religioso y partidos políticos, deberán de comprobarse a través de recibo autorizado por la SAT y copia de la solvencia fiscal del donatario, correspondiente al período  fiscal en que se realizó la donación extendida por SAT, tomando en cuenta que el monto máximo a deducir es del 5% de la renta bruta del trabajador.

Las primas de seguros de vida exclusivamente a favor del trabajador: en este caso se debe tener presente que la deducción procederá siempre que el seguro no brinde al trabajador ninguna clase de retorno, reintegro o rescate; es decir, que el seguro tenga la calidad de NO DOTAL.  Para deducir el pago de seguro el trabajador deberá presentar al patrono, el documento legal que identifique el monto pagado y la cobertura del mismo, considerando que la prima del seguro puede incluir cobertura a los familiares del titular, en tal caso, sólo se tomará como deducción el monto proporcional del trabajador.

Debe recordarse que los Pequeños Contribuyentes, no incluyen el IVA en las facturas que extienden por venta o prestación de servicio, no es admisible que en la planilla se incluyan  facturas de este tipo de contribuyentes. Es fácil identificarlas pues ellos deben indicar en sus facturas la frase: “Pequeño Contribuyente”.

Para ilustrar la aplicación de lo expuesto anteriormente, se presenta la situación al terminar el período impositivo en donde el patrono tiene que hacer la liquidación del período y para lo cual se presentan las deducciones que la ley permite.

Para fines de este ejemplo el patrono recibió información adicional del trabajador respecto a las donaciones realizadas, seguro de vida y la planilla del IVA.

Es importante considerar que al momento de efectuar la proyección del impuesto a retener no se puede tomar en cuenta las deducciones por los rubros de donaciones, seguro de vida y planilla del IVA. Éstos son tomados en cuenta al realizar la declaración definitiva anual al finalizar el período fiscal. En este caso, el impuesto retenido es superior al impuesto definitivo, generando una devolución de Q 1,073.57.

Devolución del pago en exceso de ISR al trabajador

La devolución del ISR pagado en exceso por los empleados en relación de dependencia, corresponde efectuarla al patrono en una o varias cuotas hasta completar el monto e informar a la SAT sobre ésto dentro de los dos primeros meses del año calendario.

El patrono descontará del monto de las retenciones actuales que se efectué a los empleados en relación de dependencia, el importe de las  devoluciones realizadas a los mismos hasta cubrir la totalidad.

Ejemplo:

Un patrono deberá devolver en el año 2014 el monto de Q 1,500.00 en concepto de retenciones en exceso del año 2013, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento:

Informe anual (conciliación) de retenciones a los trabajadores

Con relación al informe que debe enviar a la SAT el patrono en los dos primeros meses del año calendario, conciliando el impuesto que se descontó a los empleados, donde incluirá por cada trabajador lo siguiente:

  • La renta imponible determinada

  • El impuesto determinado

  • El total del impuesto retenido, tanto por él, como por otros patronos y

  • Monto del impuesto devuelto o saldo a devolver, en caso se hubiere efectuado retenciones en exceso de conformidad con el Artículo 79 de la ley.

El informe anual de retenciones, debe incluir el impuesto retenido a empleados que concluyeron la relación laboral antes de finalizar el período de liquidación definitiva anual.

Presentación de la declaración jurada anual

El trabajador tendrá la obligación de presentar declaración jurada anual del ISR y pagar el impuesto cuando:

  • Él o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.

  • Él o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.

Se tendrá el derecho a deducir del impuesto a pagar el total de las retenciones efectuadas en el período de liquidación.  La declaración jurada y pago del impuesto debe efectuarse dentro del plazo de los tres primeros meses del año siguiente al período que se liquida (SAT-1431).

En ambos casos, cuando el patrono no realice adecuadamente las retenciones la Administración Tributaria procederá a sancionarlo en su calidad como agente de retención, de conformidad con el Código Tributario. Esta sanción no será aplicable a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la República, o formen parte de organismos internacionales a los cuales esté adherida Guatemala.

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Procedimiento para el empleado que tiene dos o más patronos

Cuando un empleado trabaja con más de un patrono en el mismo período fiscal, constituirá agente de retención el patrono que le pague la mayor cantidad de rentas afectas, a quien el trabajador deberá informar mediante declaración jurada el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos, para la proyección de la renta y  determinar el monto de la retención total, según el tipo impositivo que le corresponda al trabajador.

Simultáneamente, debe entregarle a los otros patronos, copia del formulario presentado ante el patrono que actuará en calidad de agente de retención. Debe tomarse en cuenta que  no podrá limitarse la deducción por gastos personales aún en los casos en que la relación laboral no haya durado el período anual completo.

La SAT en su portal ha puesto una  Hoja de Cálculo por medio del cual el empleado informará mediante declaración jurada de todos los ingresos y con base en esa información realizará el cálculo y la determinación del impuesto.

Fuente: SAT

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