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Recurso de Casación No. 231-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla.

II. PARTE CONTRARIA: Natán Isaías Rodas Méndez, no compareció dentro del recurso de casación.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, quien no compareció dentro del recurso de casación.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT formuló ajustes al señor Natán Isaías Rodas Méndez, al débito fiscal del impuesto al valor agregado, por ventas de combustible no facturadas, registradas ni declaradas; así como ajuste a la renta imponible del impuesto sobre la renta, ambos del período de julio de dos mil a junio de dos mil uno.

II. Por no estar de acuerdo, el contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual se declaró sin lugar parcialmente por el Directorio de la SAT, modificando la resolución administrativa.

III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el veintidós de septiembre de dos mil catorce, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Violación de ley por inaplicación:

No procede el presente submotivo, cuando de la tesis presentada se advierte que la recurrente denuncia la omisión por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de resolver sobre la pretensión requerida al momento de contestar la demanda, lo cual es objeto de otro motivo y caso de procedencia distinto al invocado.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintidós de septiembre de dos mil catorce.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Este Tribunal, teniendo a la vista las actuaciones contenidas en el expediente administrativo que sirve de antecedente a este Proceso Contencioso Administrativo, verifica que la parte demandante, no hizo mención de la prescripción al evacuar la audiencia de los ajustes efectuados por la Superintendencia de Administración Tributaria, así como tampoco en el memorial de interposición del recurso de revocatoria, derecho que está contemplado en el artículo 53 del Código Tributario ( ... ) sin embargo, este Tribunal constata que el demandante realizó las rectificaciones de las declaraciones que fueron ajustadas, en el mes de octubre del año dos mil cuatro, situación ( ... ) interrumpió el plazo de la prescripción, y dio inicio nuevamente del cómputo del plazo ( ... ).

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