IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Paula Denisse Bonilla Diaz.
II. Parte contraria: Bayer, Sociedad Anónima.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT confirmó ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado a la entidad Bayer; Sociedad Anónima, correspondiente al mes de agosto de dos mil seis, por un valor de ciento cincuenta y tres mil ochocientos diez quetzales con treinta y cinco centavos.
II. La entidad contribuyente impugnó dicha decisión a través del recurso de revocatoria, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Directorio de la SAT.
III. Inconforme con lo resuelto, la entidad contribuyente promovió un proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Violación de ley por inaplicación
Se configura este submotivo, cuando el juzgador no aplica la norma vigente que establece los supuestos jurídicos que resuelven la controversia.
Aplicación indebida de ley
Es procedente este submotivo, cuando el juzgador al momento de decidir sobre la ley que es aplicable a los hechos controvertidos, selecciona una norma que no se encontraba vigente en el período auditado.
LEYES ANALIZADAS: Artículo 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil y 16 del Impuesto al Valor Agregado, Decretos números 80-2000 y 20-2006, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos.
II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y ordenó a la Superintendencia de Administración Tributaria procediera a autorizar la devolución del crédito fiscal por el servicio de seguros de vida para personal. Para fundamentar su fallo, consideró: «... Que la demandante fundamenta su demanda en base a su inconformidad con ( ... ).