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Recurso de Casación No. 410-2016 - Contencioso Administrativo

Actualizado: 19 jun 2023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de Lilian Lizeth García García, en calidad de mandataria especial judicial con representación.

II. PARTE CONTRARIA: Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima, que actúa a través del gerente general y representante legal, Juan Fernando Ruiz Solano.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de la personera, Julia Darina Rios Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Laboratorio Ruipharma, Sociedad Anónima solicitó devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período comprendido de abril a junio de dos mil once, la cual fue denegada por la SAT.

II. Contra lo resuelto, la contribuyente planteó recurso de revocatoria, el que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Inconforme con la resolución anterior, se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el tres de junio de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso.

No se configura este submotivo, cuando las consideraciones del Tribunal son congruentes con las pretensiones de las partes y giran en torno al hecho controvertido.

Error de hecho en la apreciación de la prueba:

Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de haber errado en establecer la actividad principal de la entidad contribuyente, con base en el documento apreciado, se determina que tal error, no tiene incidencia trascendental en la emisión del fallo.

Aplicación indebida de doctrina legal:

Es improcedente este submotivo, cuando la Sala para sustentar su fallo se apoya en doctrina legal vigente, la cual contiene los elementos hipotéticos de los hechos controvertidos en el proceso contencioso administrativo.

Violación de ley por inaplicación:

No procede este submotivo, cuando la norma que alega el casacionista no resuelve la controversia.

Interpretación errónea de la ley:

Es improcedente este submotivo, cuando la Sala le da al precepto legal, el sentido y alcance que le corresponde.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 y 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 inciso 15), 8 y 16 tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el tres de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala resolvió con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «... De conformidad con lo que establece el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos".

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