IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I.Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.
II. Parte contraria: Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, quien actúa a través de la personera de la nación, Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT realizó ajustes al débito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al mes de noviembre de dos mil catorce, por ventas declaradas y registradas como exportaciones que no cumplen con todos los trámites legales para su uso o consumo en el exterior y por utilización de servicios que generan crédito fiscal, a la Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima, por un monto de veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro quetzales con setenta y tres centavos (Q25,584.73).
II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar parcialmente y confirmó los ajustes en forma parcial.
III. Contra lo resuelto el contribuyente presentó demanda contencioso administrativa.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil diecisiete, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Violación de ley por inaplicación
No se incurre en este submotivo cuando la norma denunciada como infringida no contiene el supuesto jurídico aplicable al caso concreto.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; y 334 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de marzo de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos.
II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil diecisiete, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró lo siguiente: «... la parte actora impugnó la resolución la impugnación de la resolución número ciento noventa guion dos mil dieciséis (190-2016) que emitió el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la cual declaró con lugar parcialmente el recurso de revocatoria que se interpuso contra a resolución GEG-DR-.R-dos mil quince-veintiuno-cero uno-cero cero cero setecientos dos;