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Recurso de Casación No. 462-2017 - Contencioso Administrativo

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul.

II. PARTE CONTRARIA: Financiera Consolidada, Sociedad Anónima.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de su personero, José Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de esa fiscalización le formuló y confirmó ajustes al impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos de enero de dos mil siete a diciembre de dos mil nueve.

II. Contra esa resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Inconforme con lo anterior, promovió un proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Aplicación indebida y violación por inaplicación de la ley.

Son procedentes estos submotivos, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar al caso controvertido la norma sustancial que es determinante en la resolución de la controversia, y aplica al caso concreto, normas que no resuelven la litis.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, 2 inciso 8) y 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

CUESTIONES DE HECHO:

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala resolvió con lugar la demanda interpuesta y en consecuencia revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Que la demandante fundamenta su demanda en base a su inconformidad con el contenido de la resolución número setecientos treinta y siete guión dos mil once (737-2011) emitida en la sesión del Directorio de la Superintendencia Administración Tributaria de fecha ocho de septiembre de dos mil once, y documentada en el punto cinco del acta número sesenta y dos guión dos mil once (62- 2011), la cual declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora, confirmando el ajuste correspondiente al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos de enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

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