top of page
Marketing Vesco

Recurso de Casación No. 504-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Dorian Jonas Rodríguez Recinos.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandataria especial judicial con representación Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. Derivado de la devolución de crédito fiscal, la SAT formuló y confirmó ajustes al débito fiscal, a la entidad Compañía Centroamericana de Papeles y Cartones, Sociedad Anónima, correspondiente al período comprendido del mes de diciembre de dos mil catorce, por ventas declaradas y registradas como exportaciones que no cumplen con todos los trámites legales para su uso o consumo en el exterior.

II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. En contra de lo resuelto se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la entidad COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE PAPELES Y CARTONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Interpretación errónea de la ley

Es improcedente el conocimiento de este submotivo, cuando se denuncia una norma de carácter procesal.

LEY ANALIZADA: Artículos: 126 y 621 inciso 19 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho

I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos.

II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «... en ese sentido es necesario analizar la resolución impugnada de la siguiente forma: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE DÉBITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR VENTA DECLARADA Y REGISTRADA COMO EXPORTACIÓN SIN CUMPLIR LOS TRÁMITES LEGALES PARA SU USO O CONSUMO EN EL EXTERIOR POR TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (Q38,364.43):

¿Deseas ampliar la información?

Suscríbete a leyestributariasguatemala.com para seguir leyendo esta entrada exclusiva.

25 visualizaciones0 comentarios
bottom of page