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Recurso de Casación No. 592-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, a quien en lo sucesivo se le denominará la SAT, a través de su mandataria especial judicial con representación Adriana Lucía Robles Bermúdez.

II. Parte contraria: Bananera Nacional, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal Gerardo Antonio Asturias Barnoya.

III. Tercero Interesado: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero Ander Iñaki Asturias San José.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Bananera Nacional, Sociedad Anónima, solicitó la devolución de crédito fiscal de IVA del período de julio dos mil doce, la SAT formuló ajuste por la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y seis quetzales con setenta y cuatro centavos, derivado a que las facturas no especifican concretamente la clase de servicio recibido, lo que no permitió establecer si los servicios están vinculados con el proceso productivo o de comercialización, por operaciones de exportación de la contribuyente.

II. La entidad recurrente, en desacuerdo con lo resuelto por la administración tributaria, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra lo resuelto la entidad recurrente planteó demanda contencioso administrativa.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

DOCTRINA:

Interpretación errónea

Es improcedente el submotivo invocado, cuando la Sala otorga a la norma el sentido y alcance que le corresponde.

LEYES ANALIZADAS: Artículo: 18 inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 621 inciso 12 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de marzo de dos mil dieciocho.

I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos.

II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala resolvió con lugar parcialmente la demanda promovida y como consecuencia revocó parcialmente la resolución administrativa, en cuanto a las facturas identificadas con los números seis, siete, catorce, veintisiete, veintiocho y treinta, para lo cual indicó:

«... Al examinar las actuaciones, así como cada uno de los argumentos expuestos por los sujetos procesales y las pruebas aportadas por ellos, este Tribunal determina que, en el presente caso, es un hecho que el original de las facturas motivo de litis sí se presentaron a la Administración Tributaria y de que se registraron en los libros correspondientes, así como también que se reportó en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado, ya que ninguna de las partes adujo lo contrario y así se señaló en la explicación del ajuste.

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