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Recurso de Casación No. 653-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

II. PARTE CONTRARIA: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial con representación, Eduardo René Mayara Alvarado.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera de la Nación, Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima de esa verificación formuló y confirmó ajustes al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, correspondientes al período impositivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dos.

II. En contra de la resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, por el Directorio de la SAT.

III. Inconforme con lo resuelto, el contribuyente promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el once de octubre del año dos mil dieciséis por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Aplicación indebida y Violación de ley:

Se configuran estos submotivos, cuando la Sala, al emitir el fallo aplica una norma equivocadamente al caso en concreto, dejando así de aplicar la norma correcta.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 inciso 8) y 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo del dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el once de octubre del año dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que derivado de la auditoría efectuada a las obligaciones tributarias de la contribuyente, se resolvió que debe cumplir con su obligación tributaria de pagar el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo por no haber pagado el tres por ciento (3%) correspondiente a la recepción de dividendos, teniendo como base legal los artículos 2 inciso 8), de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, 15 del Código Tributario, vigentes en el período sujeto a revisión.

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