IDENTIFICACIĆN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Municipalidad de Guatemala, a travĆ©s de su mandatario judicial con representaciĆ³n, Guillermo Enrique Barahona Soria.
II. Parte contraria: Inmobiliaria EspaƱa, Sociedad AnĆ³nima.
III. Tercera interesada: ProcuradurĆa General de la NaciĆ³n, a travĆ©s de su personero Ander IƱaki Asturias San JosĆ©.
CUESTIONES DE HECHO:
I. Derivado el avalĆŗo practicado sobre el bien inmueble propiedad de la entidad Inmobiliaria EspaƱa, Sociedad AnĆ³nima, esta presentĆ³ ante la DirecciĆ³n de Catastro y AdministraciĆ³n del Impuesto Ćnico Sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala, memorial mediante el cual impugnĆ³ el mismo. La referida DirecciĆ³n resolviĆ³ sin lugar la impugnaciĆ³n.
II. La contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala.
III. Contra dicha resoluciĆ³n se promoviĆ³ proceso contencioso administrativo.
Recurso de CasaciĆ³n No. 670-2017 Recurso de casaciĆ³n interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nueve de junio de dos mil diecisiete.
DOCTRINA:
ViolaciĆ³n de ley por contravenciĆ³n
a) No se configura este submotivo, cuando la Sala no contraviene el contenido de la norma aplicable al caso concreto.
b) No es procedente el submotivo invocado, cuando a travƩs de este, se pretende denunciar vicios que son propios de otro subcaso.
ViolaciĆ³n por inaplicaciĆ³n y aplicaciĆ³n indebida de la ley
a) Son improcedentes estos submotivos, cuando el juzgador al emitir el fallo, deja de aplicar la norma denunciada que no contiene el supuesto especĆfico para resolver la controversia y aplica al caso sometido a su conocimiento, una norma que es pertinente.
b) Existe error de planteamiento, cuando no se formula una tesis especĆfica para una de las normas denunciadas.
InterpretaciĆ³n errĆ³nea de la ley
a) Es improcedente este submotivo, si la Sala sentenciadora al interpretar la disposiciĆ³n legal cuestionada le confiere el sentido y alcance que le corresponde.
b) Es defectuoso el planteamiento, cuando se denuncia una norma de carĆ”cter adjetivo. c) Existe error de planteamiento, cuando no se formula una tesis especĆfica para una de las normas denunciadas.
LEYES ANALIZADAS: ArtĆculos: 621 inciso 1Ā° del CĆ³digo Procesal Civil y Mercantil; 5 inciso 2Ā°, 13 y 29 de la Ley del Impuesto Ćnico Sobre Inmuebles y 13 de la Ley del Organismo Judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CĆMARA CIVIL: Guatemala, seis de marzo de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos.
II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casaciĆ³n interpuesto contra la sentencia dictada por Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nueve de junio de dos mil diecisiete.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declarĆ³ con lugar la demanda, en consecuencia revocĆ³ la resoluciĆ³n impugnada. Para el efecto, considerĆ³: Ā«... la parte actora impugnĆ³ la resoluciĆ³n nĆŗmero COM guion dos mil seiscientos diecinueve guion dos mil diecisĆ©is (COM-2619-2016), que emitiĆ³ el Consejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, el diecisiete de noviembre de dos mil diecisĆ©is, que declarĆ³ sin lugar el recurso de revocatoria que se interpuso contra la resoluciĆ³n DCAl-SVIM- dos mil trescientos setenta y dos guion dos mil nueve y la confirmĆ³ ( ... ).