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- ¿La dirección fiscal debe coincidir con la de las patentes?En Preguntas y respuestas·26 de julio de 2023Estoy actualizando un RTU pero tengo un par de dudas, que quisiera confirmar con su fino apoyo, ¿la dirección fiscal debe coincidir con la de las patentes? En el establecimiento me solicitan un recibo, ¿este también debe coincidir la dirección con las patentes? La comunidad de Facebook respondió: Usuario 1: La dirección de la patente debe coincidir con la dirección comercial. La dirección fiscal debe coincidir con la factura de luz o agua. Usuario 2: La dirección fiscal es dónde vas a recibir notificaciones y no necesariamente debe de coincidir con tema de patentes. Usuario 3: En la SAT pide dirección fiscal y comercial, y puede no ser el mismo. La fiscal es donde reside y la comercial ubicación del negocio, igual la patente pide ambas direcciones. A mi criterio RTU y patente deben coincidir, yo tomo como base RTU para solicitar patentes. Usuario 4: La dirección fiscal es la que tú tienes las oficinas y el de la luz tiene que ser la misma, puede ser tu casa, el de la patente es donde esracel negocio, algunas veces es lo mismo. ¿Tú qué opinas? Déjalo en los comentarios.05159
- ¿Qué hacer si el representante legal falleció?En Discusiones generales·9 de agosto de 2023Hola, buen día colegas, una consulta: Para hacer un cierre de una S.A., que ya tiene más de 4 años sin movimiento, pero el que figuraba como dueño y representante legal falleció, y no tiene agencia virtual, ¿qué se puede hacer? Gracias por sus comentarios. La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Debe nombrar representante legal y solicitar Agencia Virtual sino no podrá. Ya luego cerrar. Usuario 2: 1. Celebrar reunión de Asamblea o JD extraordinaria P/nombrar nuevo RL. 2. Actualizar RTU del RL. 3. Actualizar e inscribir al nuevo RL desde la AV de la S.A. 4. Cancelar en el RM la S.A 5. Solicitar cierre por prescripción desde AV de la S.A. Usuario 3: Necesita un abogado y un contador, que serían las personas idóneas para que le apoyen en el Proceso. Usuario 4: Primero que todo nombrar un Representante Legal, con el nombramiento ir a una Agencia Virtual y registrarlo, tendrá que pagar multa por no haberlo realizado en el tiempo. Al mismo tiempo gestionar agencia virtual y realizar actualización. Si va a realizar un cierre prescrito, necesita la cancelación de la S. A. Ante Registro Mercantil. Solicita el cierre y en cosa de minutos confirman el cierre. ¿Qué responderías tú? ¡Déjalo en los comentarios!05177
- Si una persona fue afiliada en 2020 al IGSS, pero ya no trabaja en relación de dependencia, ¿cómo saber cuál es su número de afiliado?En Preguntas y respuestas·21 de junio de 2023Hola. Alguien puede apoyarme con una duda por favor. Si una persona fue afiliada en 2020 al IGSS, pero ya no trabaja en relación de dependencia, ¿cómo saber cuál es su número de afiliado? ¿O es el DPI? Gracias. La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Actualmente usan el DPI y ese es el número de afiliación. Usuario 2: Si se afilió en el año 2020, es el número de DPI su número de afiliación al IGSS. Usuario 3: Desde la pagina patronal del IGSS se puede averiguar, solo con el DPI. Usuario 4: Si no sabe su número, puede avocarse a las oficinas del IGSS y con su DPI se lo brindan. Usuario 5: Con el número de NIT. ¿Qué respondes tú? ¡Déjanos tus comentarios!0462
- ¿Hay alguna manera de incluir y/o excluir DTE masivamente?En Discusiones generales·2 de agosto de 2023Buenas tardes, para los contribuyentes catalogados como especiales que tenemos que usar EL ASISTENTE PARA LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS, ¿hay alguna manera de incluir y/o excluir DTE masivamente? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: He oído que se implementará la opción, pero a como vamos no creo. Debieran dar prórroga de presentación o quitar asiste libros. Usuario 2: Aún no se puede hacer de forma masiva según ha dicho la gente de SAT que está en plan, mientras tanto hay que hacerlo uno por uno. Usuario 3: Según parece ese sistema va a quedar obsoleto a partir de agosto. Usuario 4: Sí se puede excluir de uno en uno, digitando serie y NIT. Usuario 5: Hay q esperar aún 5 días hábiles para que SAT Guatemala autorice la inclusión o exclusión, aparte hay a hacerlo factura por factura, en vez de mejorar vamos para atrás. ¿Qué opinión tienes tú? ¡Déjala en los comentarios?0424
- ¿Se puede aprovechar el Crédito Fiscal por medio de la factura de gasolina?En Preguntas y respuestas·7 de junio de 2023Un taller de enderezado y pintura, inscrito en el Régimen General, para minimizar los gastos en vez de thiner compra gasolina. La pregunta es, ¿se puede aprovechar el Crédito Fiscal de ese gasto por medio de la factura de gasolina? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Se puede usar pero hay que tomar en cuenta que solo se utilizar para el taller. La que utiliza para otros menesteres que no son del giro del negocio, NO. Usuario 2: Sí se puede utilizar el crédito fiscal, ya que está totalmente relacionado con giro del negocio, cabe mencionar que el valor de la gasolina se debe de contabilizar como Inventario y un costo en su debido momento, ya que la misma está siendo utilizada como parte final del trabajo realizado y debe de establecer la cantidad utilizada en cada orden de trabajo por vehículo. Usuario 3: Solo tener presente la deducibilidad en ISR, el monto tiene que estar en proporción con rentas gravadas. Es decir, el costo no puede ser mayor a los ingresos. Usuario 4: Sí, siempre y cuando sean gastos relacionados a la actividad que realiza, pues uno puede decir que es en vez de tal cosa, pero después puede no ser buena idea, ya que SAT busca que tenga una relacion a esa actividad. Usuario 5: Sí puedes aprovechar el gasto del IVA y el Impuesto de Petróleo. ¿Qué opinas tú? ¡Deja la respuesta en los comentarios!04198
- ¿Puede un contador firmar un convenio en SAT?En Discusiones generales·19 de julio de 2023Un cliente quiere hacer convenio de pago en SAT, pero no puede ir personalmente a firmar el convenio, ¿puede el contador o alguna otra persona firmar el convenio? La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Sí puede, con un mandato de representación. Usuario 2: La responsabilidad es del contribuyente. Como contadores no debemos ni pensar en firmar por él. Tiene que presentarse a firmar. Usuario 3: SÍ se puede, que un tercero lo pueda representar siempre y cuando el contribuyente le extienda por escrito, que lo puede representar y firmado por el contribuyente, DPI. Usuario 4: Mejor el representante. Se imaginan con un contador irresponsable haciendo convenio de pago por todo. Usuario 5: Solo representante legal o contribuyente. ¿Qué opinas tú? Déjanos la respuesta en los comentarios.0439
- Costos y gastos deducibles sin documentos de soporteEn Preguntas y respuestas·19 de marzo de 2024Para una empresa inscrita en el Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, debido a la naturaleza de la actividad (compra y venta de verdura y fruta al mayoreo) en periodos anteriores, los proveedores de mercados en los cuales se compraba la fruta y verdura no hicieron factura y tampoco se hizo factura especial; las preguntas son: ¿Que opciones tiene la empresa para hacer deducible ese costo? y la segunda es ¿Hay opción de que el ISR sea sobre el Regimen Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas?0456
- Si tengo saldo a favor en un impuesto de ISR Opcional Simplificado, ¿cómo puedo hacer para poder hacer uso de ese impuesto a favor?En Discusiones generales·24 de mayo de 2023En dado caso no se pueda, ¿cómo puedo cobrarlo? De antemano muchas gracias. Esto respondió nuestra comunidad de Facebook: Usuario 1: Rectificando, colocando el número de formulario donde el saldo queda a favor. Al rectificar, y hacer la siguiente declaración de ISR, el sistema de SAT lo detectara en automatico. Usuario 2: Cuando en el formulario queda impuesto a favor la única manera es solicitar la devolución. Que es un proceso que vale la pena realizar cuando la cantidad de lo pagado es grande. De lo contrario se pierde. El único crédito que pasa y el mismo sistema lo detecta es el Remanente de Retenciones. (Solo en ese concepto, no en impuestos a favor). Usuario 3: Al rectificar tendría que generar un remanente de retenciones para el siguiente período y puede aprovecharlo hasta que se agote en las declaraciones siguiente, y si en dado caso el formulario anterior a la rectificación hubiera pagado ese valor pagado, que sería un pago en exceso podría solicitar la devolución, a través del proceso administrativo utilizando el formulario 2123 (o versión vigente) pero tiene que tomar en cuenta si el valor a solicitar la devolución es significativo, ya que hay que tomar en cuenta el tiempo y recurso financiero para realizar el trámite, ya que entre los requisitos solicitados tiene que adjuntar la declaración jurada autenticada por Notario donde indique no haber recibido la devolución de ese pago junto con los demás documentos en el listado de la boleta de verificación de requisitos. ¿Qué opinas tú? ¡Déjalo en los comentarios! No olvides seguirnos en todas las redes sociales como @vescotax y leer nuestro blog fiscal: https://www.vesco.com.gt/blog/04504
- Pago de Impuesto sucesoralEn Preguntas y respuestas·6 de marzo de 2024Buenos dias. Soy extranjero y quiero realizar pago de impuesto sucesoral. Aun preentando acta de declaratoria de herederos de nuestro pais de origen (El Salvador), nuestro abogado no ha podido darnos la liquidacion de impuestos sucesorales porque en mi acta de nacimiento no figura el segundo apellido de mi padre. Este proceso de correccion de actas toma tiempo, pero quiero pagar mis impuestos para no estar en falta. Existe algun mecanismo para hacer este pago anticipado y asi evitar me cobren recargos cuando culmine este proceso? Que opciones tengo como extranjero para resolver esto lo antes posible?0475
- ¿Las exportaciones están afectas a ISO?En Discusiones generales·12 de julio de 2023La comunidad de Facebook responde: Usuario 1: Las exportaciones si no sos 29-89 o 65-89, con resolución de MINECO, lo único exento es el IVA. Usuario 2: Ley del ISO artículo 2 c) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos obtenidos. Usuario 3: Son afectas, excepto si son exportaciones bajo el Decreto 29-89 y con su debida resolución del Ministerio de Economía. ¿Conoces algo más al respecto? ¿Tienes una pregunta? ¡Déjala en los comentarios!0340
- ¿Qué es el NIT en Guatemala?En Preguntas y respuestas21 de marzo de 2025¡Genial! Eso suena perfecto para mí, gracias por la recomendación.0
- ¿Cuál es la forma correcta de documentar en la contabilidad la compra de divisas a personas particulares?En Preguntas y respuestas·31 de mayo de 2023La comunidad en Facebook respondió: Usuario 1: Para poder contabilizar y documentar la compra de divisas y evitar problemas, es mejor adquirirlas en las instituciones indicadas en la Ley de Libre Negociación de divisas, Decreto 94-2000 art. 2 y que son las siguientes: -Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio. -También es de tomar en cuenta que para deducir el diferencial, cambiar gasto (si hubiera) tiene que documentar el origen de la transacción y que hayan originado por la adquisición de divisas en las instituciones sujetas a la inspección de la Superintendencia de Bancos Art. 21 Numeral 28 Dto. 10-2012. -Con el documento emitido por las instituciones mencionadas puede contabilizar y documentar la compra de divisas. Usuario 2: Solo por medio de factura especial, pero no creo que le acepten. Usuario 3: No le veo problema, hacé de cuenta que las recibiste como medio de pago por venta de mercadería, siempre y cuando no sea un platal. Y tú, ¿cómo responderías? Déjalo en los comentarios.0254
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